Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (II) Criterio de Caja en el IVA

En el anterior post (aquí) iniciaba una serie de infografías sobre la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hoy continuamos el recorrido por dicha ley dando un salto hasta el Título II, a las medidas de apoyo fiscal a los emprendedores, y en concreto a una de las medidas estrella, el criterio de caja en el IVA.

(Me dejo en el tintero parte del Título I, volveré más adelante sobre él)

El 31 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas que facturen menos de 2 millones de euros (el 97% de la empresas de este país, Pymes y micropymes) comuniquen a la Agencia Tributaria que quieren acogerse al criterio de caja en el IVA, en caso contrario continúan en el sistema actual.

  • Si no lo hacen ahora, no tendrán otra oportunidad hasta el próximo 31 de diciembre del 2014, y no sería efectivo hasta 2015.
  • Si se acogen al nuevo sistema y deciden renunciar posteriormente a él no podrán volver en 3 años.

Conviene pensárselo muy bien porque a pesar de que ha sido una reivindicación histórica, la de no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se han cobrado, resulta que una vez aquí, anunciada a bombo y platillo, no es lo que se esperaba. Pretende resolver el problema de liquidez que supone adelantar el IVA (problema muy agravado por los altos índices de morosidad) pero ha venido con la sorpresa de que tampoco podrán deducirse el IVA de las facturas que no se hayan pagado, por tanto, ….

¿Medida estrella o estrellada?

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